17 de Mayo de 2024

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Fuente:   ACTA SANITARIA  Fecha:  12/01/2021

 

Los funcionarios jubilados que ejercen una actividad privada deben cobrar el 50% de su pensión

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina y declara que, en el caso de aquellos funcionarios públicos jubilados que continúan realizando una actividad privada, “la cuantía de la pensión percibida será equivalente al 50 por ciento del importe”.

El caso en cuestión trata de un funcionario del cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, actividad por la que se jubiló en el régimen de clases pasivas, y que, desde 1979, ejerce la abogacía. Ambas actividades se desarrollaron “en paralelo, cubriendo dos carreras de cotización independientes”, según la representación del afectado, que recurrió la resolución por la que solo debía cobrar la mitad de su pensión con la argumentación de que esto es aplicable únicamente “a aquellos casos en que la actividad compatible se inicia después de la jubilación”.
La situación de concurrencia entre el derecho a la percepción de jubilación del régimen de clases pasivas y el ejercicio de una actividad compatible en el sector privado está regulado en el art. 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Esta normativa, tras un reforma de 2013 para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, dispone que “el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”.
  
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